Cambios en ganancias 4ta categoría para octubre 2023 - decreto 473/23 y AFIP rg5417/23
Analizamos los cambios que aplican a los sueldos devengados de octubre 2023.-
Principales puntos a tener en cuenta para el 2023
- El impuesto anual se divide, como si fueran dos impuestos. Uno es desde enero a septiembre y otro es desde octubre a diciembre. Esto es a los fines de aplicar diferentes normas, mínimos y deducciones. Incluso la tabla de imposición se debe separar. Las acumulaciones y cálculos de impuestos funcionan de manera separada para las dos partes del año. Octubre a diciembre es 1 solo impuesto;
- A octubre 2023 se toman 15 SMVM de $132mil, equivalentente a $1.980.000 y ese se corresponde al nivel de ingresos a partir del cual se paga impuesto al comparar con la remuneración bruta de cada mes o promedio;
- En caso de no superar el valor anterior, se debe incrementar la Deducción del impuesto, la Ganancia Neta sujeta a impuesto o GNSI para que el impuesto a pagar le dé cero;
- Eso crea una nueva deducción variable que se aplica en caso de corresponder;
- Si la remuneración bruta del mes o promedio es superario al valor definido a partir de los 15 SMVM, entonces paga impuesto según la nueva tabla de la rg5417;
- Se deben tomar para la comparación con el valor equivalente a los 15 SMVM el que sea menor entre el promedio y la remuneración bruta mensual;
- Respecto del valor del punto anterior, y para el promedio a partir de octubre 2023 se reinicia el control del promedio por el corte mencionado en el punto 1;
- El valor de $1.980.000 queda fijo para los meses octubre a diciembre, más allá de una potencial actualización del SMVM;
- La rg5417 define una nueva tabla de imposición que se aplica desde octubre y no es retroactiva. Así quedan separados los cálculos de impuestos de enero a septiembre y de octubre a diciembre, con tablas diferentes;
- Para las liquidaciones de enero a septiembre se usa la tabla del artículo 94 definida por la rg5402 que modificó los valores en agosto;
- En caso de liquidar impuesto por lo devengado, se usó la tabla de imposición anterior de enero a septiembre y en octubre se usó la nueva. Pero en caso de liquidar por percibido, se usó la tabla vieja de enero a octubre y para liquidar el sueldo de octubre percibido en noviembre deberán usar la nueva tabla de octubre devengado, lo cual deja algunas dudas;
- Los cambios normativos rompen la lógica de un impuesto en 4ta categoría que principalmente es por lo percibido y a la fuerza lo transforma a lo devengado;
- La nueva tabla de imposición de la rg5417 se deberá usar para sueldos devengados de octubre, de noviembre y de diciembre, además de los percibidos en diciembre. Pero no para sueldos devengados diciembre y percibidos en enero. Más que nada en caso de empresas que liquidan por percibido, ya que esos deberán liquidarse con tablas 2024;
Principales puntos a tener en cuenta para el 2024
- No es que desaparece la 4ta categoría del impuesto. La misma sigue vigente, pero hay personas que de ahora en más estarán excluidas y serán alcanzadas por otro impuesto;
- Las empresas agentes de retención, además de calcular la retención del impuesto a las ganancias de 4ta categoría, deberán calcular y retener por el nuevo impuesto de Impuesto a las ganancias sobre mayores ingresos;
- En vez de clasificar primero por los ingresos como era antes, primero se los debe separar en base en la persona y luego en base en los ingresos;
- Pasan a estar alcanzados por el nuevo impuesto cedular en lugar de la 4ta categoría del impuesto a las ganancias:
- los empleados públicos, salvo secretarios, diputados, senadores, además de magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial;
- trabajadores en relación de dependencia salvo directores, síndicos, consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL;
- jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios con origen en el trabajo personal;
- A los fines de determinar el impuesto a las ganancias de 4ta categoría, se toma una nueva tabla de imposición para el artículo 94 del 2024. Desaparece todo lo surgido de la rg5008 desde el 2021 quedando con un esquema como era originalmente;
- A los fines de determinar el impuesto a mayores ingresos, o cedular, se evidancian los siguientes cambios
- No considera las deducciones de los recibos, entonces no descuentan aportes jubilatorios, a la obra social, etc.;
- No se consideran los gastos deducibles que se informan por SIRADIG;
- No existe una ganancia neta, sino que se toma la ganancia bruta;
- Tampoco se consideran las deducciones personales ni los mínimos no imponibles definidos para el impuesto a las ganancias;
- Solo existe un importe nuevo llamado Mínimo no imponible para este impuesto que equivale a 15 SMVM en el mes o 180 en el año;
- El impuesto cedular define una nueva tabla de imposición atada a los valores de los SMVM;
- La caracterización de la persona y su relación para/con la empresa va a definir si paga impuesto a las ganancias por 4ta categoría o el nuevo impuesto cedular denominado "impuesto sobre los mayores ingresos";
Con la publicación del Dictamen 1983 de la Dirección Nacional de Impuestos, se agregan los siguientes comentarios:
- Se define la tabla progresiva que se debe aplicar para la liquidación correspondiente a los ingresos devengados en el mes de septiembre de 2023, abonados en el mes de octubre de 2023;
- Se define las escalas que deberá aplicarse a los ingresos devengados desde el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de diciembre de 2023, inclusive;
En caso de dudas, o críticas a las interpretaciones, por favor ponerse en contacto.-
Juan Cruz Obaid
Contador Público Matrícula 14.457. CPCE Santa Fe Cámara 2da.
Fuentes:
Cambios Ganancias cuarta categoría empleados octubre 2023
Cambios Ganancias cuarta categoría empleados octubre 2023 modificaciones introducidas por el Decreto 473/2023 y la RG (AFIP) 5417.
